Hace unos días salió a la luz la resolución del Tribunal Supremo de Justicia de Navarra con respecto a los cinco miembros de La Manada. Desde que salió la primera sentencia, han sido muchas las dudas acerca de los términos clave relacionados con el proceso. ¿Dónde termina el acoso sexual y empieza la agresión sexual? La respuesta a esta pregunta puede que no sea tan clara como crees. En consecuencia, en este artículo vamos a aclarar estos dos términos clave. Esto ayudará a que los traductores comprendan mucho mejor la sentencia de La Manada y puedan, además, familiarizarse con los términos.
Cuando se habla de la traduccion de términos jurídicos, entender las diferencias es crucial.
Los términos
A simple vista, resulta difícil entender la relación entre estos dos términos solamente con sus definiciones. Muchos autores han confundido los términos agresión sexual y acoso sexual. Otros han relegado el acoso sexual a un segundo plano, muy diferente a la agresión sexual. Como hemos comentado, esto se ha generado en mayor medida a consecuencia de la sentencia de La Manada.
En un primer momento, estas dos definiciones pueden llevar a generar un conflicto, ya que, dentro del continuo daño, el acoso sexual podría llevar finalmente a la agresión sexual. Ambos incluyen avances sexuales no deseados, entre los que se incluye el tocamiento. Sin embargo, a medida que se estudia el problema, se descubre que si bien hay una superposición entre las definiciones, esta no constituye un conflicto.
Antes de comparar ambos términos, vamos a ver sus definiciones.
Acoso sexual > Sexual harassment
El acoso sexual es una forma de acoso prohibido. Los avances sexuales no deseados, las peticiones de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual constituyen acoso cuando:
- La aceptación a tal conducta sea implícita o explícitamente una condición o término del empleo.
- La aceptación o el rechazo de dicha conducta se utilice como base para tomar decisiones de empleo.
- Dicha conducta tenga por propósito o efecto interferir sin motivo en el rendimiento laboral del empleado o crear un ambiente intimidante, hostil u ofensivo.
- Esta definición también abarca la exhibición o comunicación no deseada de materiales sexualmente ofensivos.
Dentro de la Guardia Costera, hay dos categorías de acoso sexual: la medida de empleo tangible y el entorno hostil.
La medida de empleo tangible es una acción oficial llevada a cabo por un supervisor. Este se encarga, por ejemplo, de la contratación, el despido, el ascenso, la degradación, beneficios o el pago, entre otros. En estos casos, la Guardia Costera es estrictamente responsable de las acciones del supervisor.
El entorno hostil abarca todas las demás situaciones contenidas en la definición de acoso sexual si el agresor es un supervisor o un compañero de trabajo. Para cumplir con la definición de un entorno hostil, el acoso debe ser tan severo y generalizado. Es decir, que una persona razonable vería ese entorno como hostil, ofensivo o abusivo.
Agresión sexual > Sexual assault
La agresión sexual, según se define en el Manual del Programa de Prevención y Respuesta a la Agresión Sexual (COMDTINST M1754.10D), es el contacto sexual intencionado, caracterizado por el uso de la fuerza, las amenazas, la intimidación, el abuso de autoridad o cuando la víctima no da o no puede dar su consentimiento. La agresión sexual incluye violación, sodomía forzada y otro contacto indecente no deseado. Por ejemplo, besarse contra la voluntad de otra persona es agravado, abusivo o ilícito (incluyendo contacto sexual no deseado). Además, como intentos de cometer estos actos. Esto es lo que se alega en el último fallo de la sentencia de La Manada.
«Consentimiento» significa palabras o actos manifiestos que indican un determinado acuerdo en relación con la conducta sexual en cuestión, realizado de manera libre por una persona competente. Una expresión de rechazo o falta de consentimiento a través de palabras o alguna conducta significa que no hay consentimiento (es decir, «no es no»). La falta de resistencia verbal o física o la sumisión que se derive del uso de la fuerza por parte del acusado, así como la amenaza de la fuerza o atemorizar a otra persona no se considera consentimiento.
La falta de resistencia verbal, física o la sumisión de la víctima como resultado de condiciones que hagan que la persona esté incapacitada (alcohol, sueño, drogas, etc.) no se considera consentimiento. Tampoco se considera consentimiento a estar en condiciones de no comprender la naturaleza del acto sexual o a comunicar la falta de voluntad para participar en él. Asimismo, una relación de pareja actual o anterior no se considerará consentimiento. La forma de vestir de la víctima no se considerará consentimiento.
Ahora que ya tenemos las definiciones claramente establecidas, vamos a ver sus diferencias y similitudes.
Comparación de los dos términos: La sentencia de La Manada
La distinción real entre acoso sexual y agresión sexual es la relación del acoso sexual con el empleo o el rendimiento laboral de la víctima. Razón por la cual el acoso sexual es una cuestión de derechos civiles. Sin embargo, en algunos contextos, el acoso sexual puede constituir un delito en virtud del Código Uniforme de Justicia Militar.
La agresión sexual es un delito contra otra persona. Sin embargo, a diferencia del acoso sexual, no tiene nada que ver con su empleo o el rendimiento laboral. Más bien se trata de una agresión criminal de naturaleza sexual contra otra persona.
Al tratar ambos asuntos, nuestro enfoque no debe ser enfatizar uno sobre el otro. Más bien, debemos reconocer la relación entre los dos términos, cómo el mal clima de control fomenta el acoso sexual que puede evitar que intervengan los testigos y puede envalentonar a los depredadores.
En la otra cara de la moneda, es importante reconocer la posibilidad de que una víctima haya sufrido de acoso sexual o de agresión sexual.
La importancia de saber diferenciar estos términos
Es importante mantener un clima de control basado en el principio de respeto mutuo, fijándonos así en el término «entorno de trabajo hostil». Para cumplir con la definición de un ambiente hostil, el acoso debe ser severo y generalizado. De este modo, una persona razonable vería el entorno como hostil, ofensivo o abusivo. Si todas las personas han conocido alguna vez un lugar de trabajo que aprueba o hace la vista gorda al acoso sexual y otras formas de acoso que tienen el potencial de crear un entorno de trabajo hostil, ¿cómo sabrán lo que una persona razonable consideraría hostil? ¿Cómo sabrían que ese tipo de comportamiento no es normal?
El liderazgo y la prevención de la agresión sexual y el acoso sexual están estrechamente relacionados. Como líderes, no solo debemos evaluar nuestro clima de control, sino también evaluar cómo estamos ayudando a nuestros compañeros. Por otro lado, haciéndoles comprender qué es un comportamiento aceptable y cuál no lo es, así como la conexión entre el acoso sexual y la agresión sexual.
Tanto la agresión sexual como el acoso sexual son incompatibles con nuestros valores fundamentales y el servicio en la Guardia Costera. Los delincuentes pueden y deben esperar graves consecuencias si deciden participar en cualquiera de los dos comportamientos, como ha ocurrido en la última sentencia de La Manada.
En definitiva, es muy importante que los traductores expertos en la materia, en este caso, la traducción jurídica, estén al tanto de las definiciones de los términos que se emplean en la actualidad. Por lo tanto, esperamos que este artículo haya servido para aclarar estos dos términos clave que se han enfatizado con la resolución de la última sentencia de La Manada del Tribunal Supremo.