Comparte este artículo:

Las traducciones audiovisuales están exentas de IVA

traducciones audiovisuales

ÍNDICE DE CONTENIDOS

No cabe duda de que las traducciones audiovisuales están en auge en la actualidad. La producción de películas, series y, en general, contenido audiovisual está traspasando fronteras. El número de personas que se dedican a la traducción audiovisual está incrementándose. Sin embargo, muchos no conocen cómo funciona la profesión al 100 %. Entre las dudas más recurrentes, se repite la siguiente. ¿Las traducciones audiovisuales están exentas de IVA? Para sorpresa de muchos, la respuesta es sí.

Por qué están exentas de IVA las traducciones audiovisuales

Para contestar esta pregunta solo tenemos que consultar la ley publicada en el BOE (Boletín Oficial del Estado). En concreto, la que habla de aquellas traducciones que llevan derechos de autor. Así, en la Ley 37/1992, del 28 de diciembre sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se explica lo siguiente. «Estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios profesionales. Se incluyen aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor. Algunos ejemplos son: prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas. Asimismo, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento. También adaptación, guion y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores».

En otras palabras, se trata de contenido audiovisual. Por ello, la traducción implica a su vez un proceso de adaptación. Lo que conlleva unos derechos de autor. A esta ley sobre el IVA en el caso de la traducción audiovisual, podemos añadirle la siguiente. Se encuentra en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Ha sido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Mediante esta ley, se entiende que: «tienen la consideración de autores, no solamente los creadores de obras originales. Sino también quienes realizan obras derivadas compuestas a partir de otras preexistentes. Tales como traducciones, adaptaciones, revisiones, actualizaciones y anotaciones. Asimismo, compendios, resúmenes, extractos, arreglos musicales y cualesquiera otras transformaciones de obras científicas, literarias o artísticas. En otras palabras, cuanto suponga una aportación personal y distinta de la obra preexistente». Son estas dos afirmaciones las que dejan claro el hecho de que la traducción audiovisual no está sujeta a IVA. No obstante, ¿qué tipo de traducciones si están obligadas a pagar este impuesto?

Qué tipo de traducciones están sujetas a IVA

De acuerdo con las leyes expuestas anteriormente, no todas las traducciones se caracterizan por tener derechos de autor. Las traducciones de contenido audiovisual, traducciones literarias, científicas o artísticas, entre otras, están exentas. Sin embargo, encontramos otras que si están obligadas a abonar IVA. Se trata de traducciones que no implican un proceso de adaptación o autocreación. Es decir, no pertenecen al grupo al que se refieren las leyes mencionadas. Entre estas, encontramos la traducción jurídica, mercantil, publicitaria, páginas webs, y un largo etcétera.

Del mismo modo, se incluye también la subtitulación. Ya sea para personas con problemas de audición o el propio doblaje. Consecuentemente, estarían obligadas a pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido aquellas traducciones que no lleven una aportación personal del traductor. Es decir, las que no supongan una simple interpretación del original a partir de la cual hacer una creación propia. Así, se trataría de una simple traducción lingüística, fiel al producto original.

En resumen, la traducción audiovisual lleva implícita un proceso de autocreación y adaptación. Es por parte del traductor y hace que conlleve derechos de autor. La ley considera a los traductores como autores, los cuales se encargan de adaptar la obra original a la lengua meta. Por ello, las leyes que regulan aquellas actividades exentas de pagar el IVA incluyen la traducción audiovisual en esta lista.

Fuentes consultadas:

García, Isabel. (2005). Experiencias de Traducción. Universitat Jaume.

Comparte este artículo:

NUESTROS SERVICIOS

¿Quieres recibir presupuesto?

SOLICITA UNA LLAMADA

Introduce tus datos de contacto y nos pondremos en contacto contigo en el menor tiempo posible.

Para recibir un presupuesto gratuito, te invitamos a cumplimentar el siguiente formulario.

También puedes enviarnos tu solicitud por email a la siguiente dirección: info@translinguoglobal.com

QUIZÁS TE INTERESE

PRESUPESTOS Y TARIFAS
CERTIFICADO ISO
empresa adecuada al RGPD empresa adecuada al RGPD empresa adecuada al RGPD
MIEMBRO DE:

Translinguo Global©. Todos los derechos reservados.

Scroll al inicio

Suscríbase a nuestras noticias.